miércoles, 17 de diciembre de 2014

Lexnova

Lex nova es un portal jurídico que permite a los juristas, tanto profesionales como inexpertos, buscar legislación consolidada de una manera muy sencilla.
Es un portal abierto, es decir, con libre acceso a todo el mundo convirtiéndose así, en una herramienta muy útil tanto para profesionales del derecho como para aficionados o personas que necesiten para su vida diaria mantenerse actualizados acerca de temas jurídicos.
Este útil recurso electrónico contiene tanto legislación como jurisprudencia, además de una sección de noticias actualizadas que permiten ser conocedor de los temas más relevantes del Derecho.
En un principio este portal es gratuito, y esta versión nos permite obtener información básica pero si queremos obtener información más experta dispone de una tienda online que nos permite adquirir servicios como: formación para los profesionales del derecho, hojas cambiables, bases de datos, etc...
Todo jurista que quiera estar actualizado para poder realizar su trabajo correctamente y de una manera óptima debe documentarse y mantenerse al día y, una muy buena forma de hacerlo es a través de herramientas específicas en el tema que nos proporciona Internet.
Lex nova también dispone de un blog fiscal en el que, expertos del Derecho comentan acerca de temas relevantes de actualidad relacionados con el mismo, por lo que puede resultar útil para adquirir más conocimientos.

También abarca otras áreas como la mercantil y la contable todas ellas útiles en el Derecho.



sábado, 13 de diciembre de 2014

Los delegados tienen prioridad

Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás empleados, en el supuesto de suspensión de puestos de trabajo por causas económicas, salvo en el caso de que se amorticen todos los puestos de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en la sentencia del Tribunal supremo, de 18 de Julio de 2014.

El magistrado Díez-Picazo Giménez, determinó que la garantía del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores "Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas" se encarga de proteger a trabajadores que desempeñan puestos de interés colectivo y que cumplen con tareas delicadas y potencialmente conflictivas con el empleador.

Partiendo de esto, se considera que debe evitarse la interpretación del precepto legal, que permite la ineficacia de la garantía de prioridad de permanencia en supuestos distintos de aquellos en los que deban ser suprimidos todos los puestos de trabajo de la categoría del trabajador protegido por esa misma garantía, ya que tal interpretación implicaría privar al Estatuto de los Trabajadores de la finalidad que esta pretende cumplir.

El magistrado señala que "si se admitiese que la edad mínima de 55 años establecida en el pacto de despido colectivo es una circunstancia legalmente idónea para excluir la eficacia de la garantía de prioridad de permanencia en la empresa, no bastaría con comprobar que el miembro del Servicio de Prevención supera la edad."

Por los motivos anteriormente señalados, es necesario acreditar que todos los puestos de trabajo que estén ocupados por personas habilitadas para el servicio de prevención de riesgos laborales han de ser suprimidos por causas económicas.


jueves, 20 de noviembre de 2014

Política Actual




 Si algo está a la orden del día es el tema de la Corrupción Política. Y es que, nada más levantarnos y encender la televisión, entrar en internet o, simplemente, abrir un periódico informativo, nos encontramos casos de mal uso del poder político con fines lucrativos individuales.La desmotivación de los ciudadanos es fudamentada, puesto que los que nos tenían que dar ejemplo y velar por nuestro bienestar social se aprovechan de sus cargos públicos para apropiarse del dinero de los contribuyentes.
Vemos mermada la educación y la sanidad por los múltiples recortes que están sufriendo pero parece que se recorta en cosas básicas para destinar ese dinero a endulzar sus cuentas personales.
Mientras los ciudadanos están en situación de desempleo subsistiendo con pagas no contributivas irrisorias, la clase política se hace de oro; dejaron de velar por los intereses generales para centrarse exclusivamente en los suyos, si es que algún día velaron, claro.
En esta situación es en la que los ciudadanos dejan de creer en el Derecho, interpretado este, como sus derechos, los derechos que tienen todos los ciudadanos meramente por serlo.
¿Hay formas para cambiar esta situación? Por supuesto que las hay pero según Manuel Villoria: "La transparencia no basta" y, en efecto la transparencia de las cuentas públicas debería ser un hecho pero debería ir ligada al seguimiento de las actividades de la política ya que no sólo se debería controlar el no apropio de la cosa ajena si no que hay que controlar que cumplan con sus obligaciones como políticos.

Resulta realmente interesante este vídeo sobre la educación y sobre cómo podríamos conseguir una educación de calidad de una forma muy sencilla:

domingo, 9 de noviembre de 2014

Inconstitucionalidad 9N


Autor: Thundershead

Hoy, domingo 9 de Noviembre, en Cataluña, se está llevando a cabo un reférendum en el que probablemente y como resume Jordi Évole:
"El 'sí' va a ser abrumador y el 'no' va ser anecdótico."
Pero esto no es motivo de crítica, ellos son libres de pensar cómo quieren vivir, eso sí, las cosas se pueden hacer de otra manera, se pueden hacer de forma constitucional y legal. A partir de la noticia publicada en el diario ABC hace unos días, nos preguntamos cómo se puede permitir que un referéndum que no se encuentra en los límites de la Constitución española se puede llevar a cabo. Si se permite que los catalanes violen la Constitución, la norma suprema que regula nuestro Estado, la que garantiza nuestros derechos y deberes, ¿en qué tipo de Estado nos encontramos? ¿Cómo podemos permitir que esto pase en un Estado Social y Democrático de Derecho? Este reférendum se aleja de lo marcado por la ‘norma suprema’ que todo ciudadano ha de seguir.  Además, juega con los sentimientos de un pueblo, hace que los catalanes se ilusionen por una votación no vinculante. Aún así, si ellos quieren la independencia y lo demuestran en una votación vinculante, controlada y sobre todo, constitucional. ¿Quiénes somos nosotros para obligarlos a vivir en un Estado en el que no quieren participar?, ¿no nos traerá esto, a largo plazo, mayores problemas? Hoy, muchos diarios han tratado este asunto en sus portadas y es que, sin duda, se trata de una cuestión muy compleja y sobre la que hay que deliberar profundamente.