miércoles, 17 de diciembre de 2014

Lexnova

Lex nova es un portal jurídico que permite a los juristas, tanto profesionales como inexpertos, buscar legislación consolidada de una manera muy sencilla.
Es un portal abierto, es decir, con libre acceso a todo el mundo convirtiéndose así, en una herramienta muy útil tanto para profesionales del derecho como para aficionados o personas que necesiten para su vida diaria mantenerse actualizados acerca de temas jurídicos.
Este útil recurso electrónico contiene tanto legislación como jurisprudencia, además de una sección de noticias actualizadas que permiten ser conocedor de los temas más relevantes del Derecho.
En un principio este portal es gratuito, y esta versión nos permite obtener información básica pero si queremos obtener información más experta dispone de una tienda online que nos permite adquirir servicios como: formación para los profesionales del derecho, hojas cambiables, bases de datos, etc...
Todo jurista que quiera estar actualizado para poder realizar su trabajo correctamente y de una manera óptima debe documentarse y mantenerse al día y, una muy buena forma de hacerlo es a través de herramientas específicas en el tema que nos proporciona Internet.
Lex nova también dispone de un blog fiscal en el que, expertos del Derecho comentan acerca de temas relevantes de actualidad relacionados con el mismo, por lo que puede resultar útil para adquirir más conocimientos.

También abarca otras áreas como la mercantil y la contable todas ellas útiles en el Derecho.



sábado, 13 de diciembre de 2014

Los delegados tienen prioridad

Los delegados de prevención de riesgos laborales tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás empleados, en el supuesto de suspensión de puestos de trabajo por causas económicas, salvo en el caso de que se amorticen todos los puestos de prevención de riesgos laborales, según lo establecido en la sentencia del Tribunal supremo, de 18 de Julio de 2014.

El magistrado Díez-Picazo Giménez, determinó que la garantía del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores "Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas" se encarga de proteger a trabajadores que desempeñan puestos de interés colectivo y que cumplen con tareas delicadas y potencialmente conflictivas con el empleador.

Partiendo de esto, se considera que debe evitarse la interpretación del precepto legal, que permite la ineficacia de la garantía de prioridad de permanencia en supuestos distintos de aquellos en los que deban ser suprimidos todos los puestos de trabajo de la categoría del trabajador protegido por esa misma garantía, ya que tal interpretación implicaría privar al Estatuto de los Trabajadores de la finalidad que esta pretende cumplir.

El magistrado señala que "si se admitiese que la edad mínima de 55 años establecida en el pacto de despido colectivo es una circunstancia legalmente idónea para excluir la eficacia de la garantía de prioridad de permanencia en la empresa, no bastaría con comprobar que el miembro del Servicio de Prevención supera la edad."

Por los motivos anteriormente señalados, es necesario acreditar que todos los puestos de trabajo que estén ocupados por personas habilitadas para el servicio de prevención de riesgos laborales han de ser suprimidos por causas económicas.